Razones por las que una inspección de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en un taller no debe tomarse a la ligera.
Imagina que un inspector llega para una inspección de Prevención de Riesgos Laborales y entra en tu taller sin previo aviso. Mientras revisa, anota algunas observaciones: un extintor caducado, cables sueltos cerca de una zona de trabajo y un mecánico sin gafas de seguridad manipulando una batería. Puede que no parezca grave, pero en cuestión de minutos podrías enfrentarte a una sanción o, peor aún, al riesgo real de un accidente.
Las inspecciones de PRL no son un mero trámite, sino un factor clave para la seguridad del equipo y la continuidad del negocio. Un descuido puede traducirse en lesiones, multas o incluso el cierre temporal del taller. ¿Cómo asegurarte de que todo está en orden antes de que lleguen a revisar? En este artículo, te explicamos qué aspectos se evalúan, qué consecuencias tiene el incumplimiento y, sobre todo, cómo puedes prepararte para superar una inspección sin sorpresas.
Consecuencias de no cumplir con la PRL en un taller mecánico
No tomarse en serio la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en un taller mecánico puede salir caro, y no sólo económicamente. Las consecuencias de una inspección de Prevención de Riesgos Laborales en el taller pueden ir desde multas elevadas hasta accidentes graves, problemas con el seguro e incluso la responsabilidad penal del empresario. Veamos qué puede ocurrir si un taller incumple con la normativa de seguridad.
- Multas que pueden llegar a los 983.736 euros
Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995), las sanciones por incumplimiento se dividen en tres niveles: leves, graves y muy graves.
🔸 Infracciones leves: De 45 a 2.450 euros. Incluyen, por ejemplo, la falta de formación en seguridad o errores en la documentación de PRL.
🔸 Infracciones graves: De 2.451 a 49.180 euros. Aquí entran fallos importantes como la ausencia de EPIs (guantes, gafas, calzado de seguridad) o maquinaria sin revisión.
🔸 Infracciones muy graves: De 49.181 a 983.736 euros. Estas se aplican si hay riesgo inminente para los trabajadores, falta de medidas de seguridad en trabajos en altura o exposición a sustancias peligrosas sin protección.
Un ejemplo real es este en el que el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirma la sanción de 41.000 euros a un taller mecánico por la comisión de una falta grave, impuesta por la Inspección de Trabajo. Y es que, según los bufetes de abogados y asociaciones de talleres de automoción como ASETRA, en los últimos años han aumentado las inspecciones y las sanciones en talleres, especialmente en aquellos que manipulan sustancias inflamables sin las medidas adecuadas.
- Problemas con los seguros: el peligro de que no cubran un accidente
Muchas pólizas de seguros tienen cláusulas que excluyen la cobertura si el accidente se ha producido por incumplimiento de la PRL. Esto significa que, si un trabajador sufre una lesión por falta de medidas de seguridad y el taller no estaba en regla, el seguro puede negarse a cubrir la indemnización. Esto supone que, en casos graves, el empresario podría ser condenado a pagar de su bolsillo los gastos médicos y compensaciones a los empleados afectados.
- Responsabilidad penal: hasta 3 años de cárcel
En situaciones donde la falta de seguridad provoque un accidente grave o la muerte de un trabajador. El responsable del taller podría enfrentarse a una pena de prisión de 6 meses a 3 años por delitos contra la seguridad en el trabajo. (art. 316 del Código Penal).
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¿Qué documentación necesita un taller de automoción ante una inspección PRL?
Según asociaciones de talleres de automoción como ASETRA en Madrid, este es un recordatorio de la documentación que podrían requerir al taller si este es inspeccionado. Este listado puede verse ampliado en función del criterio del inspector y la casuística propia del taller:
- Contrato con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA).
- Evaluación inicial de Riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores:
- Planificación de la actividad Preventiva.
- Formación impartida en materia de Seguridad y Salud: Tras la aprobación del II Convenio colectivo estatal de la Industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (junio 2017) todos los trabajadores encuadrados en los CNAE 45.20 (mantenimiento y reparación de vehículos de motor) y 45.40 (mantenimiento y reparación de motocicletas) del sector metal deberán cursar una formación mínima en materia de Riesgos Laborales en función del puesto de trabajo realizado. Los talleres deberían haber formado ya al 100% de su plantilla. Esta formación está sujeta a un reciclaje a los 4 años de su realización.
- Documentación sobre vigilancia de salud de los trabajadores.
- Justificante de entrega de equipos de protección individual.
- Maquinaria y equipos de trabajo utilizados en el taller.
- Talleres con la especialidad de chapa y pintura: estudio de atmósferas explosivas.
- Evaluación del riego de agentes cancerígenos.
Hay que recordar que, cumplir con la PRL no sólo evita multas y problemas legales, sino que protege la salud de los trabajadores y garantiza la continuidad del negocio. Tener un plan de prevención, revisar periódicamente las condiciones del taller y formar al personal en seguridad son medidas sencillas que pueden evitar accidentes y sanciones.
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