domingo, abril 28, 2024

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Llega la nueva ITV: los cambios que vienen y sus multas

Entran en vigor nuevos cambios en la ITV.

Con la llegada del periodo estival entra en vigor el 1 de junio la nueva revisión del Manual de la ITV. Los cambios en la ITV se producen para adaptar las revisiones de los vehículos a las nuevas tecnologías que se incorporan en los vehículos y que cada vez avanzan a un ritmo más rápido.

Con los cambios hay algunos defectos que pasan a considerarse graves siendo motivo para inhabilitar al vehículo para circular por las vías públicas excepto para su traslado al taller. En estos casos hay 2 meses de plazo para volver a la ITV.

  • El cambio en la gravedad del defecto de no funcionamiento del ABS cuando no es obligatorio llevarlo. A partir de ahora, el que el sistema antibloqueo de frenos presente algún tipo de fallo pasa de considerarse un defecto leve a un defecto grave.
  • El posible desprendimiento de los espejos retrovisores también pasa a considerarse como un defecto grave.
  • Se establece la posibilidad de comprobar los datos del permiso de circulación por medio del Registro General de Vehículos de la DGT en caso de no ser presentado éste en la estación ITV.
  • Se especifican de manera más clara la comprobación de las emisiones en vehículos eléctricos de autonomía extendida (REEV) o la identificación de las motocicletas con sistemas avanzados de control de emisiones.

Las multas

Pese a la cuantía de las multas a las que se enfrenta el conductor todavía hay un alto porcentaje que no cumple y prescinde de la Inspección Técnica de Vehículos.  Tener la inspección técnica caducada puede conllevar una sanción económica de 200 o 500 euros, dependiendo del caso. Son tres los escenarios posibles:

  1. Tener la ITV caducada, es decir, tanto circular con el vehículo como tenerlo estacionado en el garaje o en la calle sin haber realizado la inspección técnica en la fecha en la que le correspondía acarrea una sanción económica de 200 euros y la obligación inmediata de realizar la ITV.
  2. Circular con la ITV desfavorable, es decir, seguir circulando con el vehículo pese a que se le detectaron defectos graves que solo le permitirían desplazarse hasta el lugar de reparación genera una multa de 200 euros. En este supuesto, el titular del vehículo está obligado a reparar los defectos graves y volver a la estación de ITV, en un plazo máximo de 2 meses, para comprobar la subsanación de dichos defectos.
  3. Circular con una ITV negativa, es decir, seguir circulando con el vehículo al cual se le han detectado defectos muy graves acarrea una sanción de 500 euros. En estos casos, el vehículo no está autorizado a abandonar la estación de ITV por medios propios, sino que tendrá que hacerlo transportado por una grúa hasta el lugar de reparación y volver a la estación ITV, en un plazo máximo de dos meses, para comprobar la subsanación de los defectos.

A esto se une que más de 2,5 millones de vehículos en España circulan sin seguro, tratándose de una infracción que según el tipo de vehículo la sanción administrativa oscila entre los 601 euros y los 3.005 euros. 

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